miércoles, 14 de octubre de 2009

REVISOR FISCAL

Obligados a tener revisor fiscal
La Revisoría fiscal es una figura reglamentada por la Ley 43 de 1990 y por el Código de comercio en sus artículos 203 a 217. Son estas normas las que señalan expresamente quienes están obligados a tener revisor fiscal.
El Código de comercio en su artículo 203 establece quienes deben tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
De otra parte, la ley 43 del 90, en su Art. 13, parágrafo 2 contempla:
Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Vale recalcar que en el caso de las empresas señaladas por el artículo 203 del Código de comercio, éstas están obligadas a tener revisor fiscal sin importar si cumplen o no los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990.
Según opinión de la Superintendencia financiera, el valor del salario mínimo que se debe tener cuenta para determinar si se está o no obligado a tener revisor fiscal, en los términos de la ley 43, es el valor del salario mínimo del año inmediatamente anterior, puesto que el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es el que se toma como referencia, por lo que los topes serian para el 2009 de $2.307.500.000 y $1.384.500.000 respectivamente. Para el 2008 los topes son $2.168.500.000 y $1.301.100.000 respectivamente.
Así las cosas, para efectos fiscales, las declaraciones tributarias que correspondan al año 2008 deben estar firmadas por Revisor fiscal si el patrimonio del 2007 a 31 de diciembre fue igual o superior a $2.168.500.000 o sus ingresos sean iguales o superiores a $1.301.100.000.
Es de anotar que en cada año se deben cumplir los requisitos exigidos por la ley para que exista la obligación de tener revisor fiscal, lo que significa que si en el 2008 se estaba obligado a tener revisor fiscal, es posible que en el 2009 no, si no se han sobrepasado los topes establecidos. El hecho que en un año se esté obligado a tener revisor fiscal, no significa que en el siguiente también se debe tener revisor fiscal. Esta obligación solo está dada por el hecho que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se cumpla con los topes de ingresos y patrimonio respectivos.
En el caso de la Declaración de renta del año gravable 2008 que se presenta en el 2009, y teniendo en cuenta que para el año 2008, le asistía la obligación de tener revisor fiscal a aquellas sociedades que tuvieron en el 2007 patrimonio e ingresos iguales o superiores a de 2.168.500.000 y 1.168.500.000 respectivamente, debe ser firmada por revisor fiscal solo si en el 2007 igualó o superó esos topes. Para efectos de la firma de la declaración de renta del 2008 se debe tener en cuenta si en el año 2008 se estaba obligado o no a tener revisor fiscal; no se debe tomar como referencia el hecho que en el 2009 se esté obligado a tener revisor fiscal, puesto que la obligación tributaria es del 2008, y son las obligaciones del 2008 las que se deben tener en cuenta.
En tal circunstancia, por ejemplo, es posible que las declaraciones de Retención en la fuente y la de Impuesto a las ventas del 2009, no deban ser firmadas por Revisor fiscal, pero si la de Renta del 2008, en el supuesto que en el 2009 ya no se este obligado a tener revisor fiscal debido a que en el 2008 no se alcanzaron los topes establecidos en el artículo 13 de la ley 43.
Una declaración tributaria que no se firme por el revisor fiscal, estando la empresa obligada a tener revisor fiscal, se considera como no presentada, exponiéndose a las sanciones del caso.

El revisor fiscal depende únicamente del órgano que lo eligió
El revisor fiscal depende exclusivamente del órgano societario que lo eligió, esto es de la junta de socios o de la asamblea.
El revisor fiscal no debe depender de la gerencia ni de la junta directiva de ningún ente, por cuanto pierde su principal característica cual es la independencia.
El revisor fiscal no debe estar sujeto a ningún nivel de subordinación, ni siquiera de la misma junta des socios o asamblea, órganos que lo eligen, mucho menos del representante legal o directivos de la empresa.
La asamblea o junta de socios tienen la facultad de nombrar y remover el revisor fiscal, más no tiene la facultad para ordenarle qué hacer o no hacer o cómo hacerlo. La asamblea o la junta de socios pueden exigirle al revisor fiscal que cumpla con sus funciones, lo que resulta apenas obvio, pero no pueden direccionar su trabajo, sus funciones, puesto que estas están definidas por la ley, y ningún órgano de ninguna sociedad puede cambiarlas o eliminarlas. Aunque eventualmente puede agregar funciones adicionales a las contempladas por la ley, siempre y cuando, claro está, que esas nuevas funciones no vayan contra la ley ni desmejoren o vayan en detrimento de las funciones ya definidas por la ley.
Uno de los problemas que ha enfrentado la revisoría fiscal, y que ha hecho que muchos duden de la eficacia y conveniencia de esta figura, ha sido precisamente que muchas veces el revisor fiscal se encuentra subordinado a los intereses de un sinnúmero de personas dentro de la sociedad, situación a la que es muy difícil un revisor fiscal se pueda sobreponer, puesto que la realidad que se vive en las empresas es muy diferente a la realidad supuesta por la ley.
Sin embargo, y a pesar de la dura realidad laboral, no se debe perder de vista que en lo posible, la figura de la revisoría fiscal debe someterse a los preceptos legales, o de lo contrario esa dura realidad empeorará cada día hasta que llegará el momento en que el estado tomará el camino fácil para solucionar el problema: eliminar la figura de la revisoría fiscal.
Facultad del revisor fiscal para convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones
El revisor fiscal tiene la facultad de convocar a la asamblea de accionistas o a la junta de socios, a reuniones extraordinarias cuando según su criterio sea necesario.
Esta facultad está prevista por el numeral 8 del artículo 207 del código de comercio.
Esta facultad es a menudo olvidada por los revisores fiscales, quienes a pesar de considerar que se presentan situaciones difíciles, que eventualmente podría colocar en riesgo a la empresa, no convocan a las reuniones extraordinarias para tratar el asunto.
El revisor fiscal, es quizás la persona que más conocimiento debe tener de la empresa, y por consiguiente, debe estar al tanto de los problemas de ésta, y de ser necesario, no se debe limitar a plasmar las dificultades en un informe, sino que debe ser más proactivo, y llegado el caso, convocar una reunión extraordinaria.
Cuando se presenta una situación difícil, compleja, de riesgo, el más interesado en que esa situación se solucione, y de ser necesario se ventile al más alto nivel, debe ser el revisor fiscal, por cuanto este tiene una gran responsabilidad frente a los posibles perjuicios que se puedan ocasionar a la empresa o a terceros, como consecuencia de la negligencia u omisión en sus funciones, pues es el revisor fiscal es el llamado a ofrecer confianza a la sociedad de que las cosas en la empresa se están haciendo de la forma correcta, y por tanto los intereses de esta no se encuentran en riesgo.
En ocasiones se presentan graves problemas de corrupción y fraude en la empresa, o se toman por parte de la gerencia decisiones que pueden comprometer gravemente el patrimonio de la empresa, problemas que no es suficiente abordarlos con una simple nota, sino que se debe procurar el espacio donde se pueda discutir a fondo la situación.
La facultad que tiene el revisor fiscal para convocar a reuniones extraordinarias, es supremamente amplia, debido a que la ley no le impuso límite alguno, sino que se limitó manifestar a que esa decisión se tome cuando el revisor fiscal lo juzgue necesario, cuando según su criterio profesional se requiera abordar un tema al más alto nivel, por lo que el revisor fiscal tiene todas las herramientas para garantizar un cumplimiento cabal de sus funciones.


La revisoría fiscal según la Superintendencia de sociedades
La Superintendencia de sociedades ha expedido la circular externa 115-000011 del 21 de octubre de 2008 donde fija su posición sobre diferentes aspectos relacionados con la revisoría fiscal.
Ha dicho la superintendencia de sociedades:
“Señores
ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS SOCIEDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
REFERENCIA: REVISORÍA FISCAL
1 Ámbito de Aplicación
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, con fundamento en el marco legal y conceptual vigente, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con la revisoría fiscal, las cuales constituyen el marco integral que sobre la materia debe ser observado por los entes económicos sujetos a su supervisión y sus revisores fiscales.
Dentro del marco de la coordinación y colaboración entre las autoridades de supervisión, esta entidad realizó un trabajo conjunto con la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de la armonización de criterios y parámetros generales que deben regir la gestión de los revisores fiscales de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y/o control de las dos superintendencias, con las limitantes impuestas por las especiales características de las instituciones del sector financiero, asegurador y bursátil.
2 Marco conceptual y normativo de la Revisoría fiscal.
El artículo 334 de nuestra Constitución política asigna al Estado la dirección general de la economía, y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas del proceso económico, desde la producción hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economía en todos sus sectores.
La Revisoría Fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, el crédito y en general contribuye al dinamismo y al desarrollo económico. Como órgano privado de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, amen de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros.
Las funciones del Revisor Fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente económico la prenda general de sus créditos, de manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro, de la inversión y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del país.
La institución de la Revisoría Fiscal es un apoyo de vital importancia para las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y/o control de las sociedades mercantiles; sus funciones le han sido asignadas por mandato legal, tales como las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (Estatutos Sociales y decisiones de los Órganos de Administración), y dar fe pública, lo cual significa entre otros, que su atestación y firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados fielmente de los libros y reflejan en forma razonable la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (artículo 10º de la ley 43 de 1990).
Es precisamente en este entorno normativo y conceptual en el que el Estado advierte la importancia de la revisoría fiscal y, por lo mismo, debe ofrecerle todo su apoyo y colaboración para lo que convenga al buen suceso de su gestión fiscalizadora, cuyos desarrollos deben ser igualmente valorados por los terceros, los administradores y los propietarios de las empresas.
El marco normativo de la revisoría fiscal se encuentra definido por la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2649 de 1993, entre otras.
3. Funciones de la Revisoría Fiscal
De conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 209 del Código de Comercio, las principales funciones de la Revisoría Fiscal son:
3.1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
Ello conlleva el seguimiento y análisis sobre las transacciones que realiza la sociedad, dentro del ámbito de su competencia profesional asegurándose que cumplan con las normas estatutarias y las decisiones de los órganos societarios competentes.
3.2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
Lo anterior implica que el Revisor Fiscal presente, por escrito y ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar las decisiones preventivas o correctivas que sean del caso, evaluaciones y recomendaciones encaminadas a evitar que los administradores u otros funcionarios del ente fiscalizado incurran o persistan en actos irregulares, ilícitos o que contraríen las órdenes de los órganos sociales superiores. Para cumplir con tal fin, sus informes, recomendaciones y actuaciones en general deben realizarse en la debida oportunidad.
A manera de ejemplo, entre las irregularidades que deben denunciarse, se encuentran las siguientes:
i. Abusos de sus órganos de dirección o administración, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;
ii. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad;
iii. No llevar contabilidad o los libros de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados;
iv. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
3.3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
Este deber de colaboración tiene su fundamento en la importancia de las funciones asignadas al Revisor Fiscal, las cuales trascienden el ámbito privado y el mero interés de la persona jurídica y sus asociados, teniendo relevancia en el ámbito social e incidencia en el orden público económico, especialmente para el caso de las entidades vigiladas o controladas por esta Superintendencia. En desarrollo de lo anterior, le corresponde al Revisor Fiscal dar su apoyo a las entidades de supervisión, cuando éstas lo requieran, dentro del ámbito de su competencia, en la forma y con la oportunidad que le sea requerido.
3.4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
Esta función obliga a la verificación respecto de los criterios y procedimientos utilizados para llevar la contabilidad de la sociedad; la inspección sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos relacionados, para asegurarse que los registros hechos sean correctos y cumplan todos los requisitos establecidos por las normas aplicables, de manera que pueda verificar que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa, los cuales constituyen fundamento de la información contable de la misma.
3.5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
Para cumplir en forma adecuada esta función, el Revisor Fiscal debe comprobar que existen y son adecuadas las medidas de control para la protección del patrimonio social, con el propósito de verificar su conservación y mantenimiento, mediante comprobaciones periódicas respecto de la existencia de los activos, así como de su debida protección, capacidad de uso o recuperación, incluyendo en su análisis no sólo factores físicos sino también jurídicos y económicos.
3.6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
Como resultado de la gestión realizada, de conformidad con la función mencionada en el numeral anterior, en ejercicio de esta función, cuando el Revisor Fiscal encuentre deficiencias en cuanto a las medidas seguidas por la Administración para el manejo y control de los bienes sociales, debe hacer las recomendaciones que resulten pertinentes para mejorar la efectividad y eficacia del control sobre los bienes y valores sociales, sus métodos y procedimientos. Adicionalmente, deberá hacer seguimiento respecto de la valoración y medidas adoptadas por parte de los administradores frente a estas recomendaciones, de lo cual deberá dejar constancia por escrito.
3.7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
Esta función conlleva la expresión del juicio profesional del Revisor Fiscal sobre la razonabilidad de los estados financieros. Es preciso anotar que para cumplir cabalmente con esta labor, el revisor fiscal debe gozar de plena independencia, garantizando la imparcialidad y objetividad de su juicio.
3.8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
3.9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
En relación con la posibilidad de otorgar al Revisor Fiscal atribuciones adicionales a las indicadas anteriormente, es pertinente señalar que en todo caso éstas deben ser acordes con la naturaleza de su función y preservar su independencia, objetividad e imparcialidad, evitando situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés.
3.10. Verificar si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.
En su análisis el Revisor Fiscal debe evaluar si el sistema de control interno de la entidad fiscalizada, promueve la eficiencia de la misma, reduce los riesgos de pérdidas de activos operacionales y financieros; propicia la preparación y difusión de información financiera de alta calidad, que muestre los resultados de la administración de los recursos del ente económico y los riesgos relevantes que la afectan, en forma tal que resulte útil para los usuarios de dicha información cuando tomen sus decisiones económicas”.

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