jueves, 15 de octubre de 2009

LEY 1314 CONOSCA EL PASO A LA INTERNACIONALIZACION.

LEY No.1314 del 13 JULIO 2009

”POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público expedirá normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las realas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

Parágrafo: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación o la contabilidad de costos.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 de! Estatuto Tributario.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

ARTÍCULO 3o.- De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma lega!.

ARTÍCULO 4o.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

ARTÍCULO 5o.- De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta ce la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que traía este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.

ARTÍCULO 6a.- Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta Ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.
4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.
5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque ¡os procesos de desarrollo de esta Ley por el Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.
6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información.

ARTÍCULO 8°.- Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de ia Contaduría Pública aplicará ¡os siguientes criterios y procedimientos:

1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte !a decisión de elaborarlo, hasta que se expida.
2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento1 y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.
4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.
5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia,
6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.
9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.
10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de Conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.
11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.
12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

ARTÍCULO 9o. Autoridad Disciplinaria: La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a ¡as demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

ARTÍCULO 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

Parágrafo: Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por Ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores.

ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales: Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.

Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

La Junta Centra! de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos.

Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010.

Parágrafo: En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.

El Gobierno determinará la conformación de! Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo.

ARTÍCULO 12°. Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13°. Primera Revisión: A partir del 1o de enero de! año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.

Parágrafo: Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.

ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y ¡a norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.

ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatlvidad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.

ARTÍCULO 16°. Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Las normas asi promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta Ley.

ARTÍCULO 17° Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
HERNAN ANDRADE SERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN VARON COTRINO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Julio de 2009

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

EL MINISTRO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA

miércoles, 14 de octubre de 2009

CODIGO DE ETICA

Código de ética del contador público
Ley 43/90
CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULO 1. DEL CONTADOR PUBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
ARTICULO 2. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
PARAGRAFO PRIMERO. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.
ARTICULO 3o. DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
PARAGRAFO PRIMERO. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:
a.Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.
b. O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
PARAGRAFO SEGUNDO. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento.
Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.
PARAGRAFO TERCERO. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.
ARTICULO 4. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PUBLICOS. Se denominan “sociedad de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de contadores públicos, el 80% o mas de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (y su representante legal será Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad.)
NOTA: El texto que aparece entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000
ARTICULO 5. DE LA VIGILANCIA ESTATAL. Las sociedades de contadores públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
ARTICULO 6. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre asuntos y actividades de personas naturales.
ARTICULO 7. DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS. Las normas de auditoria generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoria son las siguientes:
1. Normas Personales
a.El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
b.El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
c.En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
2. Normas relativas a la ejecución del trabajo
a.El trabajo deber ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
b. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria.
c.Debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión.
3. Normas relativas a la rendición de informes
a.Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si la practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados Financieros.
b.El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
c.El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el periodo corriente en relación con el período anterior.
d.Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca
(PARAGRAFO. Cuando fuere necesario, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, complementará y actualizará las normas de Auditoría de aceptación general, de acuerdo con las funciones señaladas para este organismo en la presente ley..)
NOTA: El texto que aparece entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000
CAPITULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
ARTICULO 8. DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS. Los Contadores Públicos están obligados a:
1.Observar las normas de ética profesional.
2. Actuar con sujección a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3.Cumplir las normas legales vigentes, (así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.)
NOTA: El texto que aparece entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000
4.Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
ARTICULO 9. DE LOS PAPELES DE TRABAJO. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles que son propiedad exclusiva del Contador Público son de propiedad exclusiva, se prepararán para conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
PARAGRAFO. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la rama de jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.
ARTICULO 10. DE LA FE PUBLICA. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
PARAGRAFO. Los Contadores Públicos, cuando otorguen Fe Pública en materia contable se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes.
ARTICULO 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
ARTICULO 12. A partir de la vigencia de la presente ley la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desarrollo de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en contadores públicos. La violación de lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad del funcionario o entidad que produjo el acto.
ARTICULO 13. Además de lo exigido por leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
1. Por razón del cargo
a. Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.
b. En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnico-contables de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, Dancoop, Subsidio Familiar, lo mismo que la Comisión Nacional de Valores y la Dirección General de Impuestos Nacionales o de las entidades que la sustituyan.
c. Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.
d. Para desempeñar el cargo de Decano en facultades de Contaduría Pública.
e. Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los abogados.
2. Por razón de la naturaleza del asunto.
a. Para certificar y dictaminar sobre los Balances Generales y otros Estados Financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre los actos de transformación y fusión de las sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras.
b. Para certificar y dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos en 31 de diciembre sean o excedan de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o de creación legal. Solicitantes de financiamiento superior al equivalente a 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación.
c. Para certificar y dictaminar sobre Estados Financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.
d. Para certificar y dictaminar sobre Estado Financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente de 10.000. salarios mínimos.
e. Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos.
f. Para todos los demás casos que señale la ley.
PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por activo bruto, el valor de los activos determinados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
PARAGRAFO SEGUNDO. Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
CAPITULO TERCERO
Título Primero
De la Vigilancia y Dirección de la Profesión
ARTICULO 14. DE LOS ORGANOS DE LA PROFESION. Son órganos de la profesión los siguientes:
1. La Junta Central de Contadores.
2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Título Segundo
Junta Central de Contadores
ARTICULO 15. DE LA NATURALEZA. La Junta Central de Contadores, creada por medio del Decreto Legislativo No. 2373 de 1956, será una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 16. DE LA COMPOSICION. La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por ocho (8) miembros así:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
2. El Superintendente de Valores o su delegado.
3. El Superintendente de Sociedades o su delegado.
4. El Superintendente Bancario o su delegado.
5. El Superintendente Nacional de Salud su delegado.
6. El Contador General de la Nación o su delegado.
7. Director de Impuestos Nacionales o su delegado.
8. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública ( ASFACOP ) o la entidad que la sustituya con su suplente.
9. Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.
PARAGRAFO. Los Delegados de los funcionarios antes mencionados deberán tener la calidad de Contadores Públicos, con la excepción del delegado del Ministro de Educación Nacional.
ARTICULO 17. DE LAS ELECCIONES. Para la elección de los representantes de los Contadores Públicos se procederá así:
1.Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos (200) afiliados activos, quienes deberán ser contadores públicos debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.
2.La elección de los miembros a que alude este aparte se hará en asamblea celebrada en el mes de Noviembre, previamente convocada cada dos (2) años por la Junta Central de Contadores. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta Central de Contadores convocará a una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes. En tal oportunidad la Asamblea podrá decidir por mayoría , cualquiera que fuere el número de asistentes.
3.Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones, debidamente inscritas, para el efecto, ante la Junta Central de Contadores.
4.Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
5.Las elecciones se harán en presencia de un delegado de la Junta Central de Contadores, quien presidirá la asamblea y deberá absolver las consultas que se le formulen al respecto.
ARTICULO 18. DEL PERIODO. Los miembros de la Junta Central de Contadores a quienes se refieren los numerales quinto y sexto del Artículo Dieciséis tendrá un período de dos (2) años contados desde el mes de Enero siguiente a la fecha de su designación y no podrán ser reelegidos por más de un período.
ARTICULO 19. DE LAS INHABILIDADES. Respecto de los miembros de la Junta Central de Contadores obran las mismas causales de inhabilidad, impedimento y recusación señaladas para los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder público.
ARTICULO 20. SON FUNCIONES. Son funciones de la Junta Central de Contadores:
1.Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones. Nuevo.
2.Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
3.Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
4.Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
5.En general, hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
6.Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este Artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.
7.Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
8.Las demás que le confieran las leyes.
PARAGRAFO. El valor de las certificaciones será fijado por la Junta. Nuevo.
ARTICULO 21. DE LOS EMPLEADOS. La Junta Central de Contadores tendrá los empleados que fueren necesarios, (de libre nombramiento y remosión de la misma.) Los sueldos y demás gastos de la Junta Central de Contadores, serán incluidos dentro del presupuesto del Ministerio de Educación.
NOTA: El texto que aparece entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000
ARTICULO 22. DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Junta Central de Contadores sujetas a los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, se adoptarán con el voto favorable de las ¾ partes de sus miembros. Las demás decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 23. DE LAS SANCIONES. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.
2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
3. Suspensión de la inscripción.
4. Cancelación de la inscripción.
ARTICULO 24. DE LAS MULTAS. Se aplicará esta sanción cuando la falta no conllevare la comisión de delito o de violación grave de la ética profesional.
El monto de las multas que imponga la Junta Central de Contadores, será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. Dichas multas se decretarán a favor del Tesorero Nacional.
ARTICULO 25. DE LA SUSPENSION. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público, hasta el término de un (1) año, las siguientes:
1. La enajenación mental, embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
2. La violación (manifiesta) de las normas de la ética profesional.
3. Actuar con (manifiesto) quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
4. Desconocer (flagrantemente) las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer las profesión.
5. Desconocer (flagrantemente) los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.
6. Incurrir en la violación de reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
7. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposiciones de multas.
8. Las demás que establezcan las leyes.
NOTA: Lo subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sent. C-530/2000
ARTÍCULO 26.- DE LA CANCELACIÓN. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.
2. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:
a. Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollen actividades contrarias a la ley o a la ética profesional.
b. Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma ley.
Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora.
PARAGRAFO SEGUNDO. La sanción de cancelación al Contador Público podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia Penal rehabilitare al condenado.
ARTICULO 27.- A partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.
ARTICULO 28.- DEL PROCESO. El proceso sancionador se tramitará así:
a. Las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interasada que deberá ratificarse bajo juramento.
b. Dentro de los diez (10) días siguientes correrá el pliego de cargos, cumplidas las diligencias previas y allegadas las pruebas pertinentes a juicio de la Junta Central de Contadores, cuando se encontrare fundamento para abrir la investigación;
c. Recibido el pliego, el querellado dispondrá de veinte (20) días para contestar los cargos y para solicitar las pruebas, las cuales se practicarán los treinta (30) días siguientes; y
d. Cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente resolución por la Junta Central de Contadores.
Contra la providencia sólo procede el recurso de reposición, agotándose así la vía gubernativa salvo los casos de suspensión y cancelación, que serán apelables para ante el Ministro de Educación Nacional.
PARAGRAFO. Tanto la notificación del pliego de cargos, como de la resolución de la Junta Central de Contadores, deberá hacerse personalmente dentro de los treinta (30) días siguientes. Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle personalmente el auto respectivo, la notificación se hará por edicto, que se fijará durante diez (10) días en la Secretaría de la Junta.
TITULO TERCERO
Del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
ARTICULO 29.- DE LA NATURALEZA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.
PARAGRAFO PRIMERO. Los gastos de funcionamiento que demanda el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estarán a cargo de la Junta Central de Contadores.
ARTICULO 30.- DE LOS MIEMBROS. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estarán formada por ocho (8) miembros, así:
1. Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
2. Un representante del Superintendente de Sociedades.
3. Un representante del Superintendente Bancario.
4. Un representante del Presidente de la Comisión Nacional de Valores. ( hoy Superintendencia Nacional de valores)
5. Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país.
6. Dos representantes de los Contadores Públicos.
Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años.
ARTICULO 31.- DE LAS ELECCIONES. Los representantes de los decanos de las Facultades de Contaduría del país serán elegidos libremente por la mayoría absoluta de éstos. Para la elección de los representantes de los Contadores Públicos se procederá así:
1. Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos afiliados activos, quienes deberán ser Contadores Públicos debidamente inscritos.
2. Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones.
3. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
La elección de los miembros a que alude este artículo se hará en asambleas celebradas en el mes de noviembre, previamente convocada cada dos (2) años por la Junta Central de Contadores. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta convocará una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes. En tal oportunidad las asambleas podrán decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes.
ARTICULO 32.- DEL PERÍODO. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán nombrados para un período igual al de la Junta Central de Contadores y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 33.- DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
1. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
5. Designar sus propios empleados.
6. Darse su propio reglamento.
7. Los demás que le atribuye las leyes.
ARTICULO 34.- DE LA SEDE. La sede del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será la ciudad de Bogotá.
CAPITULO CUARTO
TITULO PRIMERO
Código de Ética Profesional
ARTICULO 35.- Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública:
La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.
El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.
La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre si.
ARTICULO 36. La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas; el Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la contaduría pública y la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.
ARTICULO 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética.
Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción.
De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la practica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sean compatibles con sus funciones.
La explicación de los principios básicos de la ética profesional es la siguiente:


1.Integridad
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, que sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener una relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
2.Objetividad
La Objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con ésto.
3.Independencia
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
4.Responsabilidad
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente en todas y cada una de las normas de Etica y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios de Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
5.Confidencialidad
La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la practica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
6.Observancia de las disposiciones normativas
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
NOTA: El texto que aparece entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000
7. Competencia y actualización profesional
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.
8. Difusión y colaboración
El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o docencia le sean, asequibles.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.
9. Respeto entre colegas
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros.
10. Conducta ética
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, esta obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
ARTICULO 38. El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos en que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el Contador Público cumplirá con su deber teniendo las más altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
ARTICULO 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.
ARTICULO 40. Los principio éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas.
PARAGRAFO. La presente ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecidas por las leyes y sus reglamentos.
Título Segundo
De las relaciones del Contador Público con los Usuarios de sus Servicios
ARTICULO 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
ARTICULO 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
ARTICULO 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.
ARTICULO 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos:
a. Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.
b. Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador público.
ARTICULO 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.
ARTICULO 47. Cuando un Contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.
ARTICULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de u año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
ARTICULO 49. El Contador público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente. Igualmente no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.
ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.
ARTICULO 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.
Título Tercero
De la Publicidad
ARTICULO 52. (La publicidad debe hacerse en forma mesurada y) los anuncios profesionales contendrán el nombre o razón social, domicilio, teléfono, especialidad, títulos o licencias respectivas.
NOTA: El texto que aparece entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000
ARTICULO 53. El Contador Público no auspiciará en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error, bien sea por el Contenido o los títulos con que se presentan los mismos o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales.
Título Cuarto
Relaciones del Contador Público con sus Colegas
ARTICULO 54. El Contador Público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.
ARTICULO 55. Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas, esta en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes.
ARTICULO 56. Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores.
ARTICULO 57. Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.
ARTICULO 58. El Contador Público deberá abstenerse de formular conceptos u otras opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos, en su integridad personal, moral o profesional.
ARTICULO 59. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legitima la competencia en la medida en que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados.
ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
ARTICULO 61. Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene.
ARTICULO 62. El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores públicos. Sin embargo podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo.
Título Quinto
El Secreto Profesional o Confidencialidad
ARTICULO 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
ARTICULO 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley.
ARTICULO 65. El Contador Público deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio como las personas de las que obtenga consejo y asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.
ARTICULO 66. El Contador Público que se desempeñe como catedrático podrá dar casos reales de determinados asuntos pero sin identificar de quien se trata.
ARTICULO 67. El Contador Público esta obligado, a mantener la reserva comercial de libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
PARAGRAFO. Las revelaciones incluidas en los Estados Financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de la reserva comercial, bancaria o profesional.
Título Sexto
De las Relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado
ARTICULO 68. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.
ARTICULO 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y ceñido a la verdad.
ARTICULO 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.

AUDITORIA

La auditoría disciplina la estructura interna de la empresa
La auditoría es una herramienta valiosa para disciplinar la estructura interna de la empresa, sus diferentes componentes.
Cuando el personal es auditado, evaluado constantemente, no olvida con facilidad sus obligaciones, las políticas y estrategias de la empresa.
Recordemos que el control es un componente importantísimo en cualquier organización, y ese control se puede ejercer mediante auditorías a las diferentes áreas y departamentos de la empresa.
De poco sirve capacitar al personal, fijar metas, objetivos, estrategias y políticas si no se auditan los resultados y procedimientos. Todo esto puede quedar en el papel, en buenas intenciones si no se hace un control posterior efectivo.
Y son los trabajadores y miembros de la organización quienes más conocen el nivel control que ejerce la organización, por lo que no es extraño que si esta es débil motive a los empleados a despreocuparse, a relajarse en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
En cambio, cuando el trabajador es consciente de que la organización le evaluará su desempeño, le auditará sus procesos y resultados, se tomará más en serio su papel dentro de la organización.
Cuando no se ha desarrollado en los miembros de la organización un sentido de pertenencia con ella, es más apremiante hacer auditorías y controles con frecuencia, puesto que sus miembros estarán más interesados en otros asuntos que en su empresa.
Esto lleva a considerar que lo ideal sería lograr comprometer a los empleados con la empresa, de esta forma se sentirán parte de ella y se sentirán más motivados en el cumplimiento de su papel en la empresa, pero cuando no existe ese compromiso, ese sentido ausente de pertenencia tendrá que suplirse por el constante control; cambiar compromiso por el temor a ser auditado y evaluado.






Auditoria de la Información
TEMA
Introducción
Definición de auditoría
Tipos de auditoría
Auditoría de la información
Similitudes y diferencias con la auditoría tradicional
Objetivos generales de una auditoría de información
Objetivos específicos de la auditoria de información
Razones para la existencia de la funcion de auditoria de informacion
Justificativos para efectuar una auditoría de la información
Requerimientos del auditor
Control para la auditoría de información
Clasificación general de los controles
Metodologías para la auditoría de información
Papel de la auditoria en los controles de información
Tendencias que afectan a los sistemas de información
Base conceptual
Conclusión
INTRODUCCIÓN
La naturaleza especializada de la auditoria de los sistemas de información y las habilidades necesarias para llevar a cabo este tipo de auditorias, requieren el desarrollo y la promulgación de Normas Generales para la auditoria de los Sistemas de Información.
La auditoria de los sistemas de información se define como cualquier auditoria que abarca la revisión y evaluación de todos los aspectos (o de cualquier porción de ellos) de los sistemas automáticos de procesamiento de la información, incluidos los procedimientos no automáticos relacionados con ellos y las interfaces correspondientes.
Para hacer una adecuada planeación de la auditoria en informática, hay que seguir una serie de pasos previos que permitirán dimensionar el tamaño y características de área dentro del organismo a auditar, sus sistemas, organización y equipo.
A continuación, la descripción de los dos principales objetivos de una auditoria de sistemas, que son, las evaluaciones de los procesos de datos y de los equipos de cómputo, con controles, tipos y seguridad.
DEFINICIÓN DE AUDITORÍA
Se define como un proceso sistemático que consiste en obtener y evaluar objetivamente evidencias sobre las afirmaciones relativas los actos y eventos de carácter económico; con el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones y los criterios establecidos, para luego comunicar los resultados a las personas interesadas
TIPOS DE AUDITORÍA
Existen algunos tipos de auditoría entre las que la Auditoría de Sistemas integra un mundo paralelo pero diferente y peculiar resaltando su enfoque a la función informática.
Es necesario recalcar como análisis de este cuadro que Auditoría de Sistemas no es lo mismo que Auditoría Financiera.
















TRABAJO DE AUDITORIA


Índice
Tema Página

Introducción 2
Definición de auditoría 3
Tipos de auditoría 3
Auditoría de la información 5
Similitudes y diferencias con la auditoría tradicional 6
Objetivos generales de una auditoría de información 7
Objetivos específicos de la auditoria de información 8
Razones para la existencia de la funcion de auditoria de informacion 9
Justificativos para efectuar una auditoría de la información 9
Requerimientos del auditor 10
Control para la auditoría de información 10
Clasificación general de los controles 11
Metodologías para la auditoría de información 14
Papel de la auditoria en los controles de información 15
Tendencias que afectan a los sistemas de información 17
Base conceptual 19
Conclusión 20









INTRODUCCIÓN

La naturaleza especializada de la auditoria de los sistemas de información y las habilidades necesarias para llevar a cabo este tipo de auditorias, requieren el desarrollo y la promulgación de Normas Generales para la auditoria de los Sistemas de Información.

La auditoria de los sistemas de información se define como cualquier auditoria que abarca la revisión y evaluación de todos los aspectos (o de cualquier porción de ellos) de los sistemas automáticos de procesamiento de la información, incluidos los procedimientos no automáticos relacionados con ellos y las interfaces correspondientes.

Para hacer una adecuada planeación de la auditoria en informática, hay que seguir una serie de pasos previos que permitirán dimensionar el tamaño y características de área dentro del organismo a auditar, sus sistemas, organización y equipo.

A continuación, la descripción de los dos principales objetivos de una auditoria de sistemas, que son, las evaluaciones de los procesos de datos y de los equipos de cómputo, con controles, tipos y seguridad.




DEFINICIÓN DE AUDITORÍA

Se define como un proceso sistemático que consiste en obtener y evaluar objetivamente evidencias sobre las afirmaciones relativas los actos y eventos de carácter económico; con el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones y los criterios establecidos, para luego comunicar los resultados a las personas interesadas.



TIPOS DE AUDITORÍA

Existen algunos tipos de auditoría entre las que la Auditoría de Sistemas integra un mundo paralelo pero diferente y peculiar resaltando su enfoque a la función informática.
Es necesario recalcar como análisis de este cuadro que Auditoría de Sistemas no es lo mismo que Auditoría Financiera.

















Entre los principales enfoques de Auditoría tenemos los siguientes:

Financiera
Veracidad de estados financieros
Presentación de informes de acuerdo a principios contables

Operacional
Evalúa la eficiencia
Eficacia
Economía de los métodos y procedimientos que rigen un proceso de una empresa

Sistemas
Se ocupa de la función informática

Fiscal
Se dedica a observar el cumplimiento de las leyes fiscales

Administrativa
Analiza logros de los objetivos de la administración
Desempeño de funciones administrativas

Calidad
Evalúa; métodos y mediciones
Controles de los bienes y servicios

Social
Revisa la contribuciones y servicios
así como la participación en actividades socialmente orientadas

AUDITORÍA DE LA INFORMACIÓN

• Es la verificación de controles en el procesamiento de la información, desarrollo de sistemas e instalación con el objetivo de evaluar su efectividad y presentar recomendaciones a la Gerencia.

• El examen y evaluación de los procesos del Área de Procesamiento automático de Datos (PAD) y de la utilización de los recursos que en ellos intervienen, para llegar a establecer el grado de eficiencia, efectividad y economía de los sistemas computarizados en una empresa y presentar conclusiones y recomendaciones encaminadas a corregir las deficiencias existentes y mejorarlas.

• Se encarga de llevar a cabo la evaluación de normas, controles, técnicas y procedimientos que se tienen establecidos en una empresa para lograr confiabilidad, oportunidad, seguridad y confidencialidad de la información que se procesa a través de los sistemas de información. La auditoría de la información es una rama especializada de la auditoría que promueve y aplica conceptos de auditoría en el área de sistemas de información. El objetivo final que tiene el auditor es dar recomendaciones a la alta gerencia para mejorar o lograr un adecuado control interno en ambientes de tecnología informática con el fin de lograr mayor eficiencia operacional y administrativa

La Auditoria de Información es un proceso sistemático de determinación de la información que una organización necesita para satisfacer sus objetivos, y así funcionar correctamente. Su objetivo es asegurar que la información que circulará por el sistema sea la más apropiada para la organización. Mediante la Auditoria de la Información se pretende que la organización solamente reciba aquella información que sea relevante para sus intereses, reduciendo de esta manera el silencio (no obtención de información relevante) y el ruido (obtención de información no relevante) y los requerimientos de información de la organización (o sea, de la información que precisa para poder funcionar correctamente).

Uno de los pasos previos que se debe tener presente antes de realizar una auditoría de la información consiste en el conocimiento de los objetivos y las prioridades de la organización, la estructura que ésta posee, los estilos de gestión que se llevan a cabo y las relaciones con el entorno.

Cuando la auditoría se produce desde el exterior de la organización, es fundamental que su labor venga respaldada por la dirección de la organización. Sin este apoyo, cualquier medida fracasará irremediablemente. El principal problema es que la información tiende a ser acaparada por los miembros de la organización como si se tratase de un recurso a atesorar.

Ante esto, se deben diseñar políticas de intercambio informativo de manera que el hecho de facilitar la circulación de la información se vea compensada de alguna forma.

Con la auditoría debe identificarse el uso, los recursos y el flujo de la información. Para esto, deberemos conocer cuáles son los recursos informativos de los que la organización dispone, qué uso se hace de ellos y los resultados que se obtienen, de qué equipamiento se dispone y quién lo tiene, el costo, el valor que aporta a la organización y qué tipo de personal desempeña estas funciones.

Además, es fundamental que los miembros del despacho estén informados de todo lo que están haciendo para que así puedan colaborar al máximo.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LA AUDITORÍA TRADICIONAL
Similitudes:
• No se requieren nuevas normas de auditoría, son las mismas.
• Los elementos básicos de un buen sistema de control contable interno siguen siendo los mismos; por ejemplo, la adecuada segregación de funciones.
• Los propósitos principales del estudio y la evaluación del control contable interno son la obtención de evidencia para respaldar una opinión y determinar la base, oportunidad y extensión de las pruebas futuras de auditoría.
Diferencias:
• Se establecen algunos nuevos procedimientos de auditoría.
• Hay diferencias en las técnicas destinadas a mantener un adecuado control interno contable.
• Hay alguna diferencia en la manera de estudiar y evaluar el control interno contable. Una diferencia significativa es que en algunos procesos se usan programas.
• El énfasis en la evaluación de los sistemas manuales esta en la evaluación de transacciones, mientras que el énfasis en los sistemas informáticos, está en la evaluación del control interno.

OBJETIVOS GENERALES DE UNA AUDITORÍA DE INFORMACIÓN
 Buscar una mejor relación costo-beneficio de los sistemas automáticos o computarizados diseñados e implantados por el PAD
 Incrementar la satisfacción de los usuarios de los sistemas computarizados
 Asegurar una mayor integridad, confidencialidad y confiabilidad de la información mediante la recomendación de seguridades y controles.
 Conocer la situación actual del área informática y las actividades y esfuerzos necesarios para lograr los objetivos propuestos.
 Seguridad de personal, datos, hardware, software e instalaciones
 Apoyo de función informática a las metas y objetivos de la organización
 Seguridad, utilidad, confianza, privacidad y disponibilidad en el ambiente informático
 Minimizar existencias de riesgos en el uso de Tecnología de información
 Decisiones de inversión y gastos innecesarios
 Capacitación y educación sobre controles en los Sistemas de Información

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA AUDITORIA DE INFORMACIÓN
1. Participación en el desarrollo de nuevos sistemas:
• Evaluación de controles
• Cumplimiento de la metodología.
2. Evaluación de la seguridad en el área informática.
3. Evaluación de suficiencia en los planes de contingencia.
• Respaldos, proveer qué va a pasar si se presentan fallas.
4. Opinión de la utilización de los recursos informáticos.
• Resguardo y protección de activos.
5. Control de modificación a las aplicaciones existentes.
• Fraudes
• Control a las modificaciones de los programas.
6. Participación en la negociación de contratos con los proveedores.
7. Revisión de la utilización del sistema operativo y los programas
• Utilitarios.
• Control sobre la utilización de los sistemas operativos
• Programas utilitarios.
8. Auditoría de la base de datos.
• Estructura sobre la cual se desarrollan las aplicaciones...
9. Auditoría de la red de teleprocesos.
10. Desarrollo de software de auditoría.

Es el objetivo final de una auditoría de sistemas bien implementada, desarrollar software capaz de estar ejerciendo un control continuo de las operaciones del área de procesamiento de datos.

RAZONES PARA LA EXISTENCIA DE LA FUNCION DE AUDITORIA DE INFORMACION
1. La información es un recurso clave en la empresa para:
• Planear el futuro, controlar el presente y evaluar el pasado.
2. Las operaciones de la empresa dependen cada vez más de la sistematización.
3. Los riesgos tienden a aumentar, debido a:
• Pérdida de información
• Pérdida de activos.
• Pérdida de servicios/ventas.
4. La sistematización representa un costo significativo para
• la empresa en cuanto a: hardware, software y personal.
5. Los problemas se identifican sólo al final.
6. El permanente avance tecnológico.

JUSTIFICATIVOS PARA EFECTUAR UNA AUDITORÍA DE LA INFORMACIÓN

o Aumento considerable e injustificado del presupuesto del PAD (Departamento de Procesamiento de Datos)
o Desconocimiento en el nivel directivo de la situación informática de la empresa
o Falta total o parcial de seguridades lógicas y físicas que garanticen la integridad del personal, equipos e información.
o Descubrimiento de fraudes efectuados con el computador
o Falta de una planificación informática
o Organización que no funciona correctamente, falta de políticas, objetivos, normas, metodología, asignación de tareas y adecuada administración del Recurso Humano
o Descontento general de los usuarios por incumplimiento de plazos y mala calidad de los resultados

REQUERIMIENTOS DEL AUDITOR
 Entendimiento global e integral del negocio, de sus puntos claves, áreas críticas, entorno económico, social y político.
 Entendimiento del efecto de los sistemas en la organización.
 Entendimiento de los objetivos de la auditoría.
 Conocimiento de los recursos de computación de la empresa.
 Conocimiento de los proyectos de sistemas.


CONTROL PARA LA AUDITORÍA DE INFORMACIÓN

En una auditoría de información se deben establecer también los procesos de control y verificación.

El resultado de estos procesos puede consistir en un informe o, incluso, un certificado que confirme que todo es correcto o que incluya recomendaciones de mejora. Hay que tener presente que el mapa de recursos de información, o mapa documental, puede constituir uno de los principales resultados del proceso de la auditoría de información.

En el caso del mapa documental, éste detalla qué documentos se encuentran dentro de la organización, a qué tipo de funciones se encuentran vinculados y dan respuesta, quién tiene la responsabilidad y el acceso a esos documentos, en qué soporte están disponibles, dónde y cómo se encuentran accesibles y qué relación o nivel de integración tienen con el resto de los sistemas de información de la organización. También se establece la localización de todos los documentos dentro de los estándares y los procedimientos de la organización, así como su valor para el conocimiento corporativo.




CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTROLES

Controles Preventivos

Son aquellos que reducen la frecuencia con que ocurren las causas del riesgo, permitiendo cierto margen de violaciones.

Ejemplos: Letrero “No fumar” para salvaguardar las instalaciones
Sistemas de claves de acceso.

Controles detectivos
Son aquellos que no evitan que ocurran las causas del riesgo sino que los detecta luego de ocurridos. Son los más importantes para el auditor. En cierta forma sirven para evaluar la eficiencia de los controles preventivos.

Ejemplo: Archivos y procesos que sirvan como pistas de auditoría
Procedimientos de validación
Controles Correctivos

Ayudan a la investigación y corrección de las causas del riesgo. La corrección adecuada puede resultar difícil e ineficiente, siendo necesaria la implantación de controles detectivos sobre los controles correctivos, debido a que la corrección de errores es en si una actividad altamente propensa a errores.

Principales Controles físicos y lógicos

Controles particulares tanto en la parte física como en la lógica se detallan a continuación
Autenticidad: Permiten verificar la identidad
• Passwords
• Firmas digitales
Exactitud: Aseguran la coherencia de los datos
• Validación de campos
• Validación de excesos
Totalidad: Evitan la omisión de registros así como garantizan la conclusión de un proceso de envió
• Conteo de registros
• Cifras de control
Redundancia: Evitan la duplicidad de datos
• Cancelación de lotes
• Verificación de secuencias
Privacidad:Aseguran la protección de los datos
• Compactación
• Encriptación
Existencia: Aseguran la disponibilidad de los datos
• Bitácora de estados
• Mantenimiento de activos

Protección de Activos: Destrucción o corrupción de información o del hardware
• Extintores
• Passwords

Efectividad: Aseguran el logro de los objetivos
• Encuestas de satisfacción
• Medición de niveles de servicio

Eficiencia: Aseguran el uso óptimo de los recursos
• Programas monitores
• Análisis costo-beneficio

Controles automáticos o lógicos

Periodicidad de cambio de claves de acceso

Los cambios de las claves de acceso a los programas se deben realizar periódicamente. Normalmente los usuarios se acostumbran a conservar la misma clave que le asignaron inicialmente.

El no cambiar las claves periódicamente aumenta la posibilidad de que personas no autorizadas conozcan y utilicen claves de usuarios del sistema de computación.
Por lo tanto se recomienda cambiar claves por lo menos trimestralmente.

Combinación de alfanuméricos en claves de acceso
No es conveniente que la clave este compuesta por códigos de empleados, ya que una persona no autorizada a través de pruebas simples o de deducciones puede dar con dicha clave.

Para redefinir claves es necesario considerar los tipos de claves que existen:

Individuales
Pertenecen a un solo usuario, por tanto es individual y personal. Esta clave permite al momento de efectuar las transacciones registrar a los responsables de cualquier cambio.

Confidenciales

De forma confidencial los usuarios deberán ser instruidos formalmente respecto al uso de las claves.

No significativas

Las claves no deben corresponder a números secuenciales ni a nombres o fechas.


 Utilizar software de seguridad en los microcomputadores

El software de seguridad permite restringir el acceso al microcomputador, de tal modo que solo el personal autorizado pueda utilizarlo.

Adicionalmente, este software permite reforzar la segregación de funciones y la confidencialidad de la información mediante controles para que los usuarios puedan accesar solo a los programas y datos para los que están autorizados.

Programas de este tipo son: WACHDOG, LATTICE,SECRET DISK, entre otros.



METODOLOGÍAS PARA LA AUDITORÍA DE INFORMACIÓN

Debemos decir que hoy en día no existe una metodología estándar para realizar una auditoría de información, sin embargo podemos desarrollar una serie de actividades y técnicas que nos pueden ayudar a realizarlas:

Inventario físico

Es el proceso de identificación y categorización de los recursos de información de una forma sistemática. De esta forma, se proporciona una fotografía de lo que la organización posee en términos de recursos de información en un momento determinado.

Masificación de la información

Constituye una forma gráfica de representar los recursos de información que hay en la organización y las interrelaciones entre éstos. El mapa de recursos indica hasta qué punto los recursos de información son básicos, de qué modo se encuentran posicionados (geográficamente, departamentalmente, desde un punto de vista técnico), cómo interactúan, quién los utiliza, quién es el responsable ect.

Análisis de las necesidades de información

Tiene como finalidad principal determinar qué información requieren los empleados y la dirección de la organización para desarrollar sus papeles y alcanzar los objetivos.
Gráficos de procesos y flujos de trabajo

Los gráficos de procesos junto con los flujos de trabajo pueden constituir una buena herramienta de trabajo en el ámbito de las auditorías de la información.


PAPEL DE LA AUDITORIA EN LOS CONTROLES DE INFORMACIÓN

El principal papel de la auditoria en el sistema de información de una entidad cualesquiera es de suma importancia, a continuación hacemos mención de algunos de mayor importancia.

Lo que hay que mejorar

Las enormes posibilidades que nos brindan los actuales sistemas informáticos de acceder a grandes cantidades de información y de procesar grandes volúmenes de documentación no han tenido siempre respuesta equivalente en la productividad de una gran parte de los despachos profesionales ni tampoco se han traducido en visibles mejoras en la gestión documental de las organizaciones.

Esto ocurre porque la mayor parte de las veces, las inversiones en sistemas de información (hardware y software informático y de comunicaciones) se hacen sin el necesario análisis previo de las necesidades reales de información de la asesoría o despacho profesional. Muy pocos despachos contratan expertos en archivos y documentación o dedican a profesionales capacitados a la tarea de identificar:

 Necesidades de información de los profesionales o departamentos clave de la asesoría.
 Documentación generada por la propia organización.
 Los recursos o fuentes de información externa existentes en el mercado.
 Flujos o circuitos documentales.
 Se constata una tendencia a que las funciones y responsabilidades que conlleva la gestión documental se hallen repartidas entre distintas personas o departamentos, sin que ninguno de ellos asuma la misión de aprovechar adecuadamente las sinergias que se producen entre todas y cada una de las funciones afectadas.

Indicios de problemas

Se ha de iniciar el análisis del problema percibiendo aquello que tiene un interés más acuciante y que habitualmente es lo más próximo. Es común detectar una serie de indicios:

 La inexistencia de respuesta a la petición de documentos durante periodos de tiempo imprecisos (no se encuentran documentos o cuando se produce la respuesta ésta llega con excesiva demora).
 La información que se utiliza no alcanza el nivel de calidad requerido (se trabaja con documentación insuficiente, poco fiable o mal presentada).
 La acumulación de documentación es muy elevada, tanto en los depósitos de archivo como en las mesas de trabajo (la documentación se halla desperdigada por toda la oficina sin que se sepa dónde encontrarla).
 Todo el mundo coincide en que la gestión de la documentación no funciona correctamente y que es necesario poner remedio a esa situación.

Insuficiencias

Algunos de los problemas de gestión de la documentación administrativa pueden radicar en:

 La tradición administrativa. La gestión de los documentos administrativos es llevada por distintas personas y cada una de ellas lo hace a su manera. Es común que el relevo de un jefe de departamento o del responsable de un área de negocio provoque cambios drásticos en el tratamiento de los documentos.
 La falta de conciencia de que la gestión documental es una parte más de la gestión administrativa. Esta carencia acarrea la inconsistencia de los circuitos documentales, la falta de coordinación entre el personal que comparte la tramitación de un documento, cargas de trabajo desiguales, prioridades de trabajo mal establecidas.
 Estas insuficiencias se reflejan en la necesidad particular e inmediata de resolver asuntos apremiantes en detrimento de una gestión integral de la documentación que abarque toda la asesoría (en el día a día me organizo).

TENDENCIAS QUE AFECTAN A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Al considerar un Sistema de Información como un conjunto de normas y procesos generales de una determinada, se deben considerar algunos puntos negativos y positivos que afectan directamente al sistema así por ejemplo:

Actualizaciones

Se refiere a que los sistemas de información de cualquier empresa, debe ser revisado periódicamente; no con una frecuencia continua, si no mas bien espaciada, se recomienda las revisiones bi – anuales (No se recomienda que se actualice en una empresa paulatinamente, por ejemplo el software, cuadros estadísticos, es recomendable dentro de un año cambiarlo, todo lo que es máquinas y software; por que si no realizaríamos esto, se cambiaría toda la estructura organizacional de la misma).

Reestructuración Organizacional

(Puede ser una reestructuración con los mismos puestos). Una reestructuración organizacional con cualquier empresa, implica cambios siempre en vista a buscar un mejor funcionamiento, evitar la burocracia, agilitar trámites o procesos, la reestructuración puede ser de varios tipos, así por ejemplo. Aumentar o disminuir departamentos, puestos, reestructuración de objetivos, etc. Siempre la reestructuración afecta a los sistemas de información de la empresa.

Revisión y Valorización del escalafón

(No es para bien si no también para mal)
La revisión y la revalorización del escalafón se espera que afecte a favor de los sistemas de información de las empresas, si el efecto es contrario el auditor deberá emitir un informe del empleado a los empleados (Específicamente de departamentos), que están boicoteando la información de la empresa.

Cambios en el flujo de Información

(Datos para el sistema de Información)
Se refiere al cambio de flujo de datos exclusivamente en el área informática, esto afecta directamente en sistema informático y por tanto al sistema de información. En lo que respecta a la Auditoría informática, el efecto puede ser positivo y negativo, dependiendo a los resultados obtenidos en cuanto al proceso de datos (menos seguridad, mas seguridad, backup). Así por ejemplo:
Se ha cambiado el flujo de información en el área contable, para generar los roles mensuales (De inicio del rol era realizado por la secretaria, la cual ingresaba las existencias, fallas, atrasos, etc.; determinando un monto a descontar. Un monto bruto y un salario final, esto pasaba a la contadora para que justifique especialmente multas, se rectificaba en algunos casos, y se mandaba a imprimir el rol. Se considera un nuevo flujo de información, en el cual se ingresan los datos a un sistema informático, y de acuerdo a los parámetros y normas de la empresa el sistema arroja un sueldo líquido a cobrarse, genera automáticamente el reporte, los cheques y el contador solo aprueba este reporte).
(Un ejemplo es cuando existe migración de datos, la información migra o se cambia a otro sistema más sofisticado).


BASE CONCEPTUAL

Sobre la base del sistema de información el auditor realizará su estudio y análisis siguiendo cualquier metodología de trabajo, pero sin desviarse de la base conceptual del sistema de información de la empresa auditada.
Si por cualquier circunstancia el auditor percibe y por lo menos tiene la idea de que tomó parámetros de que no están presentes en el sistema de información necesariamente deberá volver a empezar.
Conceptualmente los Sistemas de Información, tienen sus base en algunos aspectos importancia dentro de cualquier empresa:

1. Aspectos económicos
Se deben considerar los recursos de la empresa, las crisis, el control, etc.
2. Aspectos tecnológicos
Se refiere al equipo físico dentro de la empresa, se debe considerar el incremento, los cambios, ya sea de software o hardware
3. Aspectos sociales
Se refiere a mejoras orientadas hacia los empleados de la empresa, así por ejemplo, cursos, capacitación, etc.
4. Aspecto político legal
Se refiere a las normas y leyes vigentes para las empresas, tanto internas como externas, se debe cuidar, el aspecto legal, especialmente en el Software
5. Aspecto Administrativo
Se refiere a la relación a nivel de gerencias, mayor confianza en la tona de posiciones, decisiones o fortunas, siempre a favor de las empresas








CONCLUSIÓN


Principalmente, con la realización de este trabajo, la principal conclusión a la que hemos podido llegar, es que toda empresa, pública o privada, que posean Sistemas de Información medianamente complejos, deben de someterse a un control estricto de evaluación de eficacia y eficiencia. Hoy en día, el 90 por ciento de las empresas tienen toda su información estructurada en Sistemas Informáticos, de aquí, la vital importancia que los sistemas de información funcionen correctamente.

La empresa hoy, debe informatizarse. El éxito de una empresa depende de la eficiencia de sus sistemas de información.

Una empresa puede tener un staff de gente de primera, pero tiene un sistema informático propenso a errores, lento, vulnerable e inestable; si no hay un balance entre estas dos cosas, la empresa nunca saldrá a adelante.

En cuanto al trabajo de la auditoría en sí, podemos remarcar que se precisa de gran conocimiento de Informática, seriedad, capacidad, minuciosidad y responsabilidad; la auditoría de información debe hacerse por gente altamente capacitada, una auditoría mal hecha puede acarrear consecuencias drásticas para la empresa auditada, principalmente económicas.